Nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero para trabajadores autónomos

Os vamos a explicar brevemente las últimas novedades con respecto a las prestaciones aprobadas para los autónomos. Si necesitáis cualquier aclaración, no dudéis en contactar con nosotros.

Art. 5 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA ACTIVIDAD.

  • Autónomos/Empresas que se vean OBLIGADAS a suspender toda actividad por resolución de la autoridad.
  • Se deberán solicitar 21 días naturales siguientes a la fecha de la resolución de suspensión. Si se presentará fuera de este plazo se comenzará a cobrar a partir del día en que se solicite y no cuando se suspendió la actividad.
  • Obligaciones del solicitante:
    • Estar afiliado y en alta antes del 1 de enero de 2021, así como continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Base de cálculo de la prestación:
    • 50% base cotización mínima de su actividad
    • 70% si es familia numerosa y no se tienen otros ingresos
    • 40% si conviven dos o más personas con derecho a la prestación

 

Art. 6 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 7. (Sin carencia de 12 meses)

  • Se deberán solicitar 21 días naturales de febrero de 2021 y se comenzará a cobrar desde el día 1. Si se presentará fuera de este plazo se comenzará a cobrar a partir del primer día del mes siguiente al que se solicite.
  • Obligaciones del solicitante:
    • Los ingresos del primer semestre del 2021 deben ser inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
    • Los rendimientos netos durante el primer semestre del 2021 no pueden superar los 6.650€.
    • Estar afiliado y en alta antes del 1 de abril de 2020, así como continuar dado de alta mientras perciba la prestación.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Base de cálculo de la prestación:
    • 50% base cotización mínima de su actividad
    • 40% si conviven dos o más personas con derecho a la prestación

Art. 7 DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA.  (Prestación ordinaria especial)

  • Se deberán solicitar 21 días naturales de febrero de 2021 y se comenzará a cobrar desde el día 1. Si se presentará fuera de este plazo se comenzará a cobrar a partir del primer día del mes siguiente al que se solicite.
  • Obligaciones del solicitante:
    • Contar con la cobertura del cese de actividad, 12 meses interrumpidos (desde febrero de 2020 a enero 2021).
    • No haber cumplido la edad de jubilación, salvo no tener carencia para ella.
    • Los ingresos no pueden ser superiores al 50% de la comparativa entre el primer semestre del 2021 y el segundo semestre de 2019.
    • Los rendimientos netos durante el primer semestre del 2021 no pueden superar los 7.980€.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas y con la Seguridad Social si tuviese trabajadores.
  • Base de cálculo de la prestación:
    • 70% base cotización mínima de su actividad
    • 50% base cotización mínima de su actividad si compatibiliza con trabajo por cuenta ajena.

 

Art. 8 PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

  • Se deberán solicitar 21 días naturales de febrero de 2021 y se comenzará a cobrar desde el día 1. Si se presentará fuera de este plazo se comenzará a cobrar a partir del día siguiente de la solicitud.
  • Obligaciones del solicitante:
    • No haber estado en situación de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019. Ni 60 días durante el primer semestre del 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad de 2021 unos ingresos superiores a 6.650 €.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • Base de cálculo de la prestación:
    • 70% base cotización mínima de su actividad

 

A TENER EN CUENTA

Las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 finalizaran el 31 de mayo de 2021.

No están vinculadas a las anteriores prestaciones.

Diferencia principal entre prestación extraordinaria (art. 5, 6 y 8) y ordinaria    (art. 7): La carencia.

Si la actividad está suspendida es totalmente incompatible cobrar nomina de la sociedad.

No se entiende estar de alta en la actividad sin desarrollar la misma, por ejemplo, que los ingresos de todo el período sean cero, o no se tengan más gastos que la cuota de autónomo.

Las prestaciones solicitadas en julio y octubre consumieron periodo de carencia.

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